Según las notas de la Dirección General Corporativa, el pasado 30 de noviembre el Consejo de Administración de Atresmedia aprobó un “Código de Conducta”. Dicho documento, junto a otros dos remitidos por la Compañía (“Sistema de Control Interno de la Información Financiera” y “Política de Uso de Recursos Informáticos”), han sido evaluados por el Gabinete Jurídico de CSI-F.

La jurisprudencia indica a las empresas, que el “Código de Conducta” es necesario para que los componentes de las compañías conozcan los protocolos ante una posible sanción. Además, se implementan como parte importante en las políticas de Responsabilidad Corporativa. Hasta ahí correcto.

Legalmente, un “Código de Conducta” puede desarrollar conceptos que ya están regulados por el Convenio Colectivo, pero sin contravenir a éste, y sin dar otras interpretaciones a aspectos ya recogidos en él, o incluir asuntos que sean materia de Negociación Colectiva.

Por estos motivos, estamos ya trabajando para intentar que los puntos del “Código de Conducta” que chocan con lo anteriormente mencionado sean modificados, y  puedan convivir sin interferencias con el Articulado del Convenio recién firmado, y con las funciones que otorga la Ley a la Representación de los Trabajadores.

Por el momento, recomendamos no aceptar ni la ventana que se abre al iniciar Windows, ni la pestaña que aparece en la intranet junto al “Código de Conducta”.

3/12/13

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